En algunas ocasiones, tal y como indica el artículo 347 de la LEC, con la entrega del informe pericial el trabajo del perito no acaba ahí y se hace necesario la ratificación en el juicio o vista por parte de éste, para aclarar determinados aspectos del informe, pues hemos de recordar que tanto el tribunal como los abogados no suelen tener un perfil técnico y puede ser necesario que el perito tenga que exponer, previa solicitud, de manera oral las conclusiones a las que ha llegado, así como responder a las preguntas que formulen tanto las diferentes partes como el tribunal o el ministerio fiscal.
Desde Ciberperito, como perito en informática y experto en la materia, una vez finalizados los análisis técnicos pertinentes y plasmados estos en el informe pericial asociado, estamos plenamente cualificados para su ratificación en sede judicial en caso de ser necesario.
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